Desde el 2018 las plataformas tecnológicas están obligadas a cobrar el IVA del
19 % y la red social Facebook no es la excepción. Todo estos cambios, se dan por las nuevas
reglas de juego a la ley 1943 del 2018 que habla sobre: LOS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO EN
IMPUESTO A LAS VENTAS E IMPUESTO AL CONSUMO aprobada y expedida
por el Congreso de la República de Colombia. En esta ley, se plantean las modificaciones al IVA que afectan directamente al bolsillo de los consumidores
digitales, es decir, más productos y servicios se incluyen.
¿Qué
es el impuesto del IVA?
El IVA es el impuesto de valor agregado indirecto principal. Es un
gravamen del 19 % que se cobra sobe el precio de las mercancías, bienes y
servicios. Existen algunas excepciones como: el transporte público, el suministro de
agua, el transporte de hidrocarburos, el gas natural y los productos básicos de la
canasta familiar. La lista completa de productos y servicios excluidos del
IVA puede consultarla en los boletines del Departamento de Hacienda
del Gobierno Nacional.
La DIAN, departamento de impuesto y aduanas nacionales, reconoce dos
categorías separadas del IVA: el régimen común y el régimen simplificado; El primero, se refiere a patrimonios con un monto
superior a 68 millones de pesos; mientras el segundo, se refiere a los que poseen una
cifra inferior. Aunque ambos estén obligados a pagar el mismo porcentaje, los
contribuyentes del simplificado no están obligados a realizar un registro
contable del IVA y generar facturas.
En su última modificación, la ley 1943 plantea varios movimientos entre
los cuales está el cobro del IVA del 19 % a las plataformas tecnológicas.
En uno de sus apartados, la ley 1943 de 2018, expresa
lo siguiente respecto a las plataformas tecnológicas:
- PARÁGRAFO 1. En el caso de las prestaciones de servicios
gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este
Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del
valor del impuesto.
ARTÍCULO 6°. Adiciónese el
numeral 9 y el parágrafo 3, y modifíquese el numeral 8 d~1 artículo 437-2 del
Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
8. Las entidades
emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los
recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en el momento
del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior,
de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del
servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del
impuesto:
- a. Suministro de servicios audiovisuales
(entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así
como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
- b. Servicios prestados a través de plataformas
digitales.
- c.
Suministro de servicios de publicidad online.
- d. Suministro de enseñanza o entrenamiento a
distancia.
- e. Suministro de derechos de uso o explotación
de intangibles.
- f. Otros servicios electrónicos o
digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.
Por lo tanto, plataformas como: Facebook Ads, Spotify, Uber, Cabify, Rappi, Netflix, Deezer entre otras, estarían ahora obligadas a cobrar el impuesto de valor agregado (IVA). Ahora
bien, tus nuevas facturas van a tener un incremento. Sin
embargo, algunas empresas están exentas de este
cobro. Para evitar que se le incluya este impuesto, debe indicar a plataformas
como Facebook su NIT o número de identificación que aparece en el RUT expedido
por la Dian.
¿Quién es el sujeto activo del IVA?
El sujeto activo del IVA es el estado colombiano, en este caso la Dirección
Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este tiene un vínculo jurídico
y tiene la facultad para exigir el cumplimiento del pago del impuesto según
(Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008, articulo 1 y 3)
¿Quién es el sujeto pasivo del IVA?
El sujeto pasivo
del IVA se da en dos formas:
Sujeto pasivo de
derecho: Es la persona sobre la cual el Estado radica
ciertas obligaciones y su incumplimiento le puede acarrear las sanciones
penales correspondientes.
Sujeto pasivo económico:
Es la persona la cual recae
la obligación del pago del tributo.
Según (Chavarro
Cadena, 2018) y citado por la DÍAN, lo define así:
-
Sujeto Pasivo Económico: Es
la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el
impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria
sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es
la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.
-
Sujeto Pasivo de Derecho: Es
el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y
debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la
declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo
administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo
penal.
Nota
aclaratoria: En cierto
tipo de operaciones entre el sujeto pasivo de derecho y sujeto pasivo económico,
es decir, los responsables del IVA (régimen común) y los no responsables del IVA
(régimen simplificado). En este caso, el de régimen común debe generar el
impuesto y efectuar la retención en la fuente. Sin embargo, el pago
efectuado al régimen simplificado, no será detraído valor alguno por concepto
de IVA, ya que el responsable seria el de régimen común.
Fuente: Chavarro Cadena, Jorge Enrique. 2018. Cartilla IVA e
INC - Impuesto Sobre Las Ventas. Grupo Editorial Nueva Legislación.
¿Qué es el RUT expedido por la DIAN
Colombia?
El Rut es el registro único tributario que expide la Dian en Colombia
tanto para personas naturales como jurídicas. Así mismo, este certificado es
una forma de identificar a las personas e identidades que son
contribuyentes del impuesto sobre la renta o los no contribuyentes declarantes
de ingresos y patrimonio.
Nota: Su número de NIT o identificación se va a mostrar en la parte superior
izquierda del formato.
Para visualizar su RUT, puede crear una cuenta en el portal Muisca de la Dian. Si nunca ha sacado este documento, puede solicitar una cita online desde el portal de la DIAN, ahí un
asesor le va a colaborar Luego de ello, puede descargarlo directamente desde el
portal muisca.
Para inscribirse el registro único tributario, puede ingresar aquí
¿Qué es el régimen simplificado y común?
El IVA es el Impuesto Nacional al consumo hay dos tipos de regímenes. El régimen común y el régimen el simplificado. El primero corresponde a quienes pueden cobrar el
impuesto al momento de realizar ventas y tienen la obligación de Facturar. El
segundo es solo para las personas naturales que sean pequeños comerciantes
cuyos ingresos brutos proveniente de su actividad y no superan los 3500 UVT
($111.499.500). Son negocios pequeños que normalmente son atendidos por sus
propietarios y tienen un solo local.
Por ejemplo, si está en régimen común, puede acogerse pagar o no pagar IVA en Facebook. Para hacerlo, solo debe ingresar su número de Rut. Luego, la plataforma coteja esta información para saber si incluye este impuesto dentro de la factura.
Según Facebook «si estas inscrito en el NIT, proporcionas tu NIT e indicas que estás sujeto al régimen común del IVA, no te cobraremos» Para esto, Facebook le solicitará que marque la casilla si el regimen común lo alcanza o no.
Facebook y el pago del impuesto IVA
Desde diciembre del 2018 los anuncios pagos de Facebook en Colombia van
a pagar el impuesto agregado (IVA) del 19%, con efecto retroactivo al 1 julio
del 2018. Este nuevo cambio en las reglas del impuesto, afectan a todos los
anunciantes cuya dirección comercial o personal en sus cuentas correspondan a
Colombia y que hayan agregado su número de identificación con NIT a su cuenta
publicitaria de Facebook.
Para seguir anunciándose en Facebook, debe ir a su Business Manager y en configuración
de su negocio, debe actualizar la información.
- El nombre
- La dirección
- Nit del Negocio
- Tipo
de régimen: común o simplificado
Además, puede que se le solicite que marque la casilla indicando el tipo de régimen: común o simplificado.
Aclaración: No es obligatorio que ingrese el NIT, aunque va a tener seguridad en el tema tributario, así la plataforma sabra si le cobra el IVA o no. En otras palabras, tener el RUT le ayuda a la verificación.
En facturación del Business Manager,
verifique si se le está empezando a cobrar este impuesto. Si cree que no debe
tener cobró, realice los cambios pertinentes o comuníquese con soporte el
cliente de Facebook. Recuerde que la red social no dará asesoramiento fiscal o
referente. Para tales efectos, debe dirigirse directamente a la DIAN.
¿Cómo se te va a
cobrar este IVA en Facebook?
El IVA se agrega siempre que se te cobren los anuncios,
independientemente de compras para fines comerciales o personales. Si pagas con
un método de pago manual, el IVA se aplica cuando financias tu cuenta
publicitaria. En cambio, por medios de tarjetas de crédito se incluye al
momento del cobro directamente.
Nota:
No es obligatorio que ingreses un NIT. No obstante, si estás inscripto y proporcionas tu NIT e indicas que estás sujeto algún régimen, puedes estar exento del cobro del IVA.
Facebook pone el siguiente ejemplo: En este, se va a mostrar el IVA junto con el gasto publicitario.
Por ejemplo, si te cobraron $100 hace
poco porque alcanzaste el límite de facturación de $100, el subtotal del cobro
será $100 en costos publicitarios. A esto se le agrega el 19% correspondiente
al IVA, y terminarás pagando $119 en total ($100 + $19 = $119,00).
Visualizar los cobros de IVA en sus
recibos de facturación
1. Ve a
la sección "Facturación" del administrador de anuncios.
2. Arriba
de la lista de transacciones, haz clic en el menú desplegable de fechas y elige
el intervalo de fechas del recibo que quieres descargar.
3. Busca
la transacción para la que quieres el recibo, pasa el mouse por el enlace del
identificador de la transacción y haz clic en una flecha de descarga.
¿Qué pasa si
no tengo número de registro IVA o no estoy sujeto al impuesto?
Si no necesita el número de registros del impuesto IVA, debe dejar estos campos en blanco y seguir con los demás. Sin embargo, si debe incluir la información que compra anuncios en Facebook para fines comerciales, así como proporcionar la dirección
comercial.
Espero que el artículo les sea de ayuda para aclarar dudas respecto al IVA en Facebook.
¿Dónde descargo mi factura de Facebook con el IVA?
Debe ingresar a su cuenta del business Manager. Luego, en la parte de facturación podrá ver el gasto publicitario de su cuenta, ahí tiene la opción de descargar.
¿Las facturas de facebook son deducibles colombia?
Para que una factura de Facebook sea deducible, debe ser emitida a nombre de la empresa o persona que realiza la compra, y debe contener información detallada sobre el servicio o producto adquirido, el valor pagado y los impuestos correspondientes.
Además, para poder deducir los gastos de publicidad en Facebook, la empresa o persona debe estar inscrita en el RUT (Registro Único Tributario) y estar al día con sus obligaciones tributarias.
Es importante destacar que cada caso es diferente, por lo que siempre es recomendable consultar con un contador o asesor tributario para confirmar la deducibilidad de los gastos de Facebook en una empresa o persona específica.
2 Comentarios
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